PISCINAS DE USO COLECTIVO

Con respecto a las actuaciones en piscinas de uso colectivo ASSACAN proporciona una gran variedad de los requisitos sanitariamente exigibles. De este modo los establecimientos con piscinas están obligados al cumplimiento del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas y sus correspondientes adaptaciones a cada Comunidad Autónoma.

En el caso de la comunidad autónoma de Canarias, el Decreto 212/2005, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento técnico sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias

CONTROL DE PISCINAS DE USO COLECTIVO

Para el exhaustivo control de las piscinas de uso colectivo Assacan Veterinarios dispondra a su disposición las siguiente pautas:

  • Elaboración de un plan de piscina, que recoge todo aquello especificado en la legislación vigente.
  • Auditoría del plan de piscina.
  • El técnico se encargará de la realización de las analíticas pertinentes, (análisis fisicoquímicos, y todos aquellos que sean necesarios para cumplir con la legislación).
  • Resolución de dudas o problemas en el propio establecimiento o por vía telefónica si fuera necesario.
  • El asesor realizará informes de verificación con de puntuación, además de informe de no conformidades in situ
  • Se realizarán controles analíticos en cada una de las visitas al establecimiento, (control de agua, cloro, alcalinidad, dureza, índice de langelier, parámetros microbiológicos, pH, temperatura, etc..,).